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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 168

Modifica disposiciones sobre el consejo de censura cinematografica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4900 / 7118062.

Texto oficial

Artículo 7.o Para los efectos del artículo 11 del DFL. N.o 558 y del pago de la Censura se considerará como película toda cinta que mida 1.500 a 3.000 metros y una sesión del Consejo durará el tiempo necesario para la revisión de dos películas. Cuando se trate de cintas de menos de 1.500 metros, podrán ellas agruparse para completar la longitud señalada en el inciso anterior.