Texto oficial
Artículo 4.o En caso de necesidad declarada por el Ministerio del Interior, el Servicio podrá usar las estaciones de radio de los servicios fiscales o semifiscales.
Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118088.