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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 171

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118099.

Texto oficial

Artículo 13.o Son obligaciones especiales del Director General: a) Mantener expeditas y eficientes las comunicaciones postales y telegráficas y velar por la preparación técnica y el fiel desempeño de todos los empleados del ramo; b) Presentar al Ministerio del Interior, cuando éste lo requiera, informes detallados acerca de las actividades del servicio en el orden administrativo y económico. Dentro del primer trimestre de cada año deberá presentar la Memoria del movimiento administrativo y económico del Servicio, correspondiente al ejercicio del año anterior, en la cual se incluirá el Balance General del Servicio al 31 de Diciembre; c) La administración superior de los fondos de Correos y Telégrafos y la vigilancia, hasta su ingreso en arcas fiscales, de los recaudados por el Servicio, siendo responsable de la legal y acertada inversión de los fondos que se pongan a su disposición; d) Trazar la política general de mejoramiento de los Servicios postales y telegráficos; proponer al Gobierno las medidas económicas y administrativas para obtener dicho objeto e impulsar la realización de los planes respectivos, y e) Distribuir y destinar, de acuerdo con las necesidades del Servicio, a los empleados auxiliares en las diferentes Oficinas de la República.