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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 171

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118100.

Texto oficial

Artículo 14.o El Director General podrá delegar una o más de sus atribuciones en los Jefes de Zona, a fin de que éstos actúen "por orden del Director" dentro de sus respectivas jurisdicciones. Tales autorizaciones se concederán por medio de resoluciones que serán enviadas a la Contraloría General de la República, y podrán dejarse sin efecto cuando el Director lo estime necesario.