Texto oficial
Artículo 47.o Toda concesión o permiso que se otorgue por el Gobierno a particulares o empresas de transporte, de cualquier naturaleza que ellas sean, estará sujeta a la obligación de conducir los objetos postales que el Correo les entregue para el exterior, de acuerdo con los términos que se conviniere entre el Servicio y dichos particulares o empresas.