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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 171

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118143.

Texto oficial

Artículo 47.o Toda concesión o permiso que se otorgue por el Gobierno a particulares o empresas de transporte, de cualquier naturaleza que ellas sean, estará sujeta a la obligación de conducir los objetos postales que el Correo les entregue para el exterior, de acuerdo con los términos que se conviniere entre el Servicio y dichos particulares o empresas.