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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 171

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118144.

Texto oficial

Artículo 48.o Las empresas, compañías o cualquier otra entidad o persona que efectúen el transporte de las valijas y demás efectos en virtud de contratos, concesiones o permisos, en cumplimiento de las obligaciones que les impongan las leyes o reglamentos vigentes, están obligadas a cubrir el valor de las indemnizaciones que debe pagar el Correo, en conformidad con las leyes, reglamentos, convenciones y acuerdos postales, por pérdida, avería, destrucción, hurto o robo de dichas valijas o efectos postales, siempre que de tales irregularidades sea responsable el portador.