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Artículo 83 del Decreto Con Fuerza de Ley 171

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118186.

Texto oficial

Artículo 83. Cada infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 3.o y 6.o será sancionada con una multa de tres a diez sueldos vitales mensuales, que se aplicará con sujeción a lo prescrito en el inciso segundo del artículo anterior.