Saltar al contenido

Artículo 84 del Decreto Con Fuerza de Ley 171

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118187.

Texto oficial

Artículo 84.o Las personas culpables de la violación del secreto postal o telegráfico sufrirán las penas establecidas en el Código Penal, aumentadas en un grado, cuando el autor, cómplice o encubridor del delito fuere empleado postal o de telégrafos, sin perjuicio del pago de las indemnizaciones correspondientes por los daños que de la violación resultaren contra los interesados. Se entenderá que no se viola el secreto postal cuando se trata de cartas abiertas.