Texto oficial
Artículo 85. El que con el objeto de emplearlas como auténticas o intactas, falsificare o adulterare estampillas del Servicio u otras fórmulas de franqueo, timbres de obliteración o sellos para cierres en uso en el servicio chileno o en el extranjero; el que dé a las estampillas o fórmulas de franqueo ya obliteradas la apariencia de estampillas o fórmulas actualmente válidas para emplearlas como tales; el que emplee como auténticas, intactas o actualmente válidas las estampillas o fórmulas de franqueo falsas, adulteradas u obliteradas, o timbres de obliteración o sellos para cierres del servicio chileno o de los del extranjero, falsos o adulterados, sufrirá las penas establecidas en el párrafo III, Título IV, del Libro II del Código Penal.