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Artículo 85 del Decreto Con Fuerza de Ley 171

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118188.

Texto oficial

Artículo 85. El que con el objeto de emplearlas como auténticas o intactas, falsificare o adulterare estampillas del Servicio u otras fórmulas de franqueo, timbres de obliteración o sellos para cierres en uso en el servicio chileno o en el extranjero; el que dé a las estampillas o fórmulas de franqueo ya obliteradas la apariencia de estampillas o fórmulas actualmente válidas para emplearlas como tales; el que emplee como auténticas, intactas o actualmente válidas las estampillas o fórmulas de franqueo falsas, adulteradas u obliteradas, o timbres de obliteración o sellos para cierres del servicio chileno o de los del extranjero, falsos o adulterados, sufrirá las penas establecidas en el párrafo III, Título IV, del Libro II del Código Penal.