Texto oficial
Artículo 86. El que imitare ilegalmente las estampillas y demás fórmulas de franqueo, timbres de obliteración, sellos para cierre, cerraduras de sacos, buzones, casillas y llaves utilizadas en el Servicio; el que hiciere uso de imitaciones de esta naturaleza; el que diere a los uniformes o vehículos una apariencia o color que permita confundirlos fácilmente con los del Servicio de Correos y Telégrafos chileno o hiciere uso indebido de ellos, será penado con una multa de uno a cinco sueldos vitales mensuales, sin perjuicio de las demás acciones legales que de tales hechos se deriven.
Si quienes cometieren las faltas previstas en el presente artículo y en el anterior fueren empleados del ramo, además de las sanciones establecidas en cada caso, serán destituídos, previo el sumario administrativo de rigor.