Saltar al contenido

Artículo 86 del Decreto Con Fuerza de Ley 171

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118189.

Texto oficial

Artículo 86. El que imitare ilegalmente las estampillas y demás fórmulas de franqueo, timbres de obliteración, sellos para cierre, cerraduras de sacos, buzones, casillas y llaves utilizadas en el Servicio; el que hiciere uso de imitaciones de esta naturaleza; el que diere a los uniformes o vehículos una apariencia o color que permita confundirlos fácilmente con los del Servicio de Correos y Telégrafos chileno o hiciere uso indebido de ellos, será penado con una multa de uno a cinco sueldos vitales mensuales, sin perjuicio de las demás acciones legales que de tales hechos se deriven. Si quienes cometieren las faltas previstas en el presente artículo y en el anterior fueren empleados del ramo, además de las sanciones establecidas en cada caso, serán destituídos, previo el sumario administrativo de rigor.