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Artículo 87 del Decreto Con Fuerza de Ley 171

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118190.

Texto oficial

Artículo 87.o El uso indebido en franquicias y comunicaciones particulares de sobres o fajas destinados al servicio postal, así como el de insignias, sacos, valijas u otros objetos del material del servicio postal y telegráfico, será penado con multa de uno a cinco sueldos vitales mensuales.