Saltar al contenido

Artículo 88 del Decreto Con Fuerza de Ley 171

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118191.

Texto oficial

Artículo 88.o El que causare daño a los buzones, timbres, valijas, sacos, vagones u otros objetos del Servicio, será penado de acuerdo con lo establecido en los artículos 333 y 334 del Código Penal, aumentada la pena en un grado en los casos en que el daño inutilizare o estropeare correspondencia, sin perjuicio del pago de las indemnizaciones que procedan. La disposición del inciso anterior se aplicará también a los conductores de vehículos, que resulten culpables de daños causados a los medios de transporte de Correos y Telégrafos.