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Artículo 89 del Decreto Con Fuerza de Ley 171

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118192.

Texto oficial

Artículo 89.o El máximo de la pena que determinan las leyes respectivas se aplicará al que maliciosamente ocasionare desperfectos en las líneas o instalaciones telegráficas o al que uniere conductores o produjere desviación de la corriente. Si quienes lo motivaren son empleados del ramo, sufrirán aumentada en un grado la pena correspondiente, y serán además destituídos, previo sumario administrativo.