Texto oficial
Artículo 89.o El máximo de la pena que determinan las leyes respectivas se aplicará al que maliciosamente ocasionare desperfectos en las líneas o instalaciones telegráficas o al que uniere conductores o produjere desviación de la corriente. Si quienes lo motivaren son empleados del ramo, sufrirán aumentada en un grado la pena correspondiente, y serán además destituídos, previo sumario administrativo.