Texto oficial
Artículo 90. Respecto a las empresas o personas que no cumplan con las obligaciones que les impone el párrafo 3.o del presente Título, el Director General podrá solicitar al Ministerio del Interior la caducidad inmediata de la concesión, permiso o patente que se les haya otorgado para efectuar el transporte, u otras prerrogativas de que pudieren gozar por el hecho de transportar correspondencia y otros objetos postales.