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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776349

Texto oficial

Art. 13. El aviso anticipado de seis días a que se refiere el artículo 10 deberá darse por escrito, con las formalidades que establezca el reglamento.