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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776369.

Texto oficial

Art. 31. Para el efecto de computar las horas extraordinarias se llevará un Registro especial en la forma que determine el Reglamento.