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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776370

Texto oficial

Art. 32. Se prohibe el trabajo de los obreros fuera de las horas fijadas en el reglamento interno de que habla el artículo 93, salvo lo dispuesto en los artículos 27 y 28.