Texto oficial
Art. 38. Los obreros menores de dieciocho años, de
ambos sexos y las mujeres casadas, recibirán válidamente
el pago, sin intervención de sus representantes legales y
tendrán la libre administración de sus salarios.
Puede también, la mujer casada recibir válidamente
hasta el 50 por ciento del salario devengado por su marido
declarado vicioso, a petición de ella, por el respectivo
juez del Trabajo. El patrón deberá hacer los descuentos
que correspondan.
Igual derecho podrá otorgar el Tribunal a la madre
respecto de los salarios que ganen sus hijos menores.