Texto oficial
Art. 39. En el contrato podrá establecerse la cantidad
que el obrero asigne para la mantención de su familia. Esta
suma será entregada por el patrón al asignatario previo
recibo, y no podrá exceder del 50 por ciento del salario
líquido.
Para que esta estipulación produzca efecto, los
contratos deberán ser visados por los inspectores del
Trabajo.
Cuando el asignatario resida en un lugar distinto, el
contrato podrá establecer la obligación del patrón de
imponer en la Caja Nacional de Ahorros la asignación, a fin
de que sea remitida al asignatario.