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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776379.

Texto oficial

Art. 40. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las personas que según el artículo 321 del Código Civil, tengan derecho a exigir alimentos de un obrero, podrán solicitar que se les embargue hasta la tercera parte de su salario, siempre que no sea superior a novecientos pesos anuales, y la mitad del exceso. En los demás casos el salario será inembargable.