Texto oficial
Art. 45. El salario mínimo se establecerá por
jornadas, horas, pieza, tarea, etc., según las condiciones
de la industria o trabajo que ha de efectuarse.
Decreto con fuerza de ley n.o 178
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776384.