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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776384.

Texto oficial

Art. 45. El salario mínimo se establecerá por jornadas, horas, pieza, tarea, etc., según las condiciones de la industria o trabajo que ha de efectuarse.