Texto oficial
Art. 46. Pueden contratar libremente la prestación de
sus servicios los mayores de dieciocho años, quienes serán
considerados mayores de edad para todos los efectos de este
Texto.
Los menores de dieciocho años y mayores de catorce
necesitarán autorización expresa del padre o madre y en su
defecto del abuelo paterno o materno, y a falta de ellos, de
las personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al
menor; pero, no serán admitidos en trabajos subterráneos,
en la elaboración o manipulación de materias inflamables,
en la limpieza de motores o piezas de transmisión mientras
funcionan las maquinarias, en la derripiadura de los
cachuchos de las salitreras o en faenas que requieran
fuerzas excesivas y en otros trabajos calificados de
peligrosos o insalubres, no podrán trabajar más de ocho
horas diarias.