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Artículo 63 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776405

Texto oficial

Art. 63. El contrato contendrá, a lo menos, las siguientes estipulaciones: 1) La determinación, tan precisa como sea posible, de la clase de trabajo convenido; 2) La fijación de la cuantía, forma y época de pago de la remuneración acordada; 3) La duración del contrato; y 4) La obligación del patrón, de proporcionar al empleado habitación higiénica. Cualquiera modificación que se introduzca en el contrato, se anotará al dorso de sus dos ejemplares, que serán subscritos nuevamente, en la parte respectiva, por los contratantes. En lo que no se hubiere previsto ni en el contrato ni en este texto, se estará a la costumbre del lugar.