Texto oficial
Art. 63. El contrato contendrá, a lo menos, las
siguientes estipulaciones:
1) La determinación, tan precisa como sea posible, de
la clase de trabajo convenido;
2) La fijación de la cuantía, forma y época de pago
de la remuneración acordada;
3) La duración del contrato; y
4) La obligación del patrón, de proporcionar al
empleado habitación higiénica.
Cualquiera modificación que se introduzca en el
contrato, se anotará al dorso de sus dos ejemplares, que
serán subscritos nuevamente, en la parte respectiva, por
los contratantes.
En lo que no se hubiere previsto ni en el contrato ni en
este texto, se estará a la costumbre del lugar.