Texto oficial
Art. 76. El trabajo de los obreros agrícolas se regirá
por las normas generales de los contratos de obreros, en lo
que no sean incompatibles con las labores agrícolas y con
las disposiciones del presente párrafo.
En el contrato se entenderá siempre incluída la
obligación del patrón, de proporcionar al obrero y a su
familia, habitación higiénica y adecuada.
El trabajo de los obreros agrícolas no estará sujeto a
horario, sino que será determinado por la naturaleza de la
labor, región, etc.