Texto oficial
Art. 77. En los contratos de medieros y aparceros deben
determinarse:
1) La extensión y situación del terreno que se da en
medias y la clase de cultivos que se debe desarrollar en
él;
2) Los elementos de trabajo que proporcionarán el
propietario y los obreros con todos los detalles que sea
posible;
3) La época exacta o aproximada de la liquidación del
contrato;
4) El plazo a que se ceñirán los anticipos a que el
patrón se obligare;
5) El número de trabajadores que secundarán al mediero
en la faena, si se ha convenido en ello y qué parte los
pagará;
6) Si el mediero tiene derecho a casa, comida, leña,
talaje y otros beneficios; y
7) La proporción de los productos que corresponderá a
cada parte.