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Artículo 77 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776420.

Texto oficial

Art. 77. En los contratos de medieros y aparceros deben determinarse: 1) La extensión y situación del terreno que se da en medias y la clase de cultivos que se debe desarrollar en él; 2) Los elementos de trabajo que proporcionarán el propietario y los obreros con todos los detalles que sea posible; 3) La época exacta o aproximada de la liquidación del contrato; 4) El plazo a que se ceñirán los anticipos a que el patrón se obligare; 5) El número de trabajadores que secundarán al mediero en la faena, si se ha convenido en ello y qué parte los pagará; 6) Si el mediero tiene derecho a casa, comida, leña, talaje y otros beneficios; y 7) La proporción de los productos que corresponderá a cada parte.