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Artículo 78 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776421.

Texto oficial

Art. 78. El contrato de mediero expirará al término de la cosecha o en conformidad al plazo señalado, sin derecho a desahucio, y en caso de resolución anticipada se liquidará el contrato con intervención del Tribunal, si no hubiere acuerdo entre las partes. La parte que por su culpa provocare la terminación anticipada del contrato, deberá indemnizar a la otra parte, los perjuicios que le ocasionare.