Texto oficial
Art. 78. El contrato de mediero expirará al término de
la cosecha o en conformidad al plazo señalado, sin derecho
a desahucio, y en caso de resolución anticipada se
liquidará el contrato con intervención del Tribunal, si no
hubiere acuerdo entre las partes.
La parte que por su culpa provocare la terminación
anticipada del contrato, deberá indemnizar a la otra parte,
los perjuicios que le ocasionare.