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Artículo 79 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776422

Texto oficial

Art. 79. En el contrato de inquilinaje se deberá indicar, aparte de las disposiciones generales, las siguientes: 1) Años que el inquilino sirve a la hacienda y bienes que posee en ella; 2) Obligaciones de servicio que tiene; 3) Ventajas o beneficios en tierra, habitación y alimentación, talaje, etc., a que se obliga el patrón; 4) Condiciones del contrato de aparcería, si lo hubiere; 5) Causales de resolución del contrato sin derecho a desahucio; 6) El pago en jornal y especies; 7) Las determinaciones que se estimen convenientes para evitar dificultades en el cumplimiento del contrato; y 8) Obligación del inquilino de proporcionar miembros de su familia o trabajadores al servicio de la hacienda o fundo y qué parte lo pagará, si tal obligación se conviniere.