Texto oficial
Art. 86. Los servicios de colocación de obreros los
atenderá gratuitamente el Estado, por intermedio de la
Inspección General del Trabajo, y de acuerdo con las
disposiciones de un Reglamento especial, que dictará el
Presidente de la República.
No podrá realizarse ningún contrato de enganche que no
se ajuste a dichas disposiciones y se aplicarán a los
infractores las sanciones que determine el Reglamento.
Habrá Comitées Paritarios de patrones y obreros, que
asesorarán a la Inspección General del Trabajo en todo lo
relacionado con el funcionamiento de las Oficinas de
Colocaciones.
El Reglamento determinará la forma de elección de
estos Comites y sus atribuciones.