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Artículo 86 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776430.

Texto oficial

Art. 86. Los servicios de colocación de obreros los atenderá gratuitamente el Estado, por intermedio de la Inspección General del Trabajo, y de acuerdo con las disposiciones de un Reglamento especial, que dictará el Presidente de la República. No podrá realizarse ningún contrato de enganche que no se ajuste a dichas disposiciones y se aplicarán a los infractores las sanciones que determine el Reglamento. Habrá Comitées Paritarios de patrones y obreros, que asesorarán a la Inspección General del Trabajo en todo lo relacionado con el funcionamiento de las Oficinas de Colocaciones. El Reglamento determinará la forma de elección de estos Comites y sus atribuciones.