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Artículo 87 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776432

Texto oficial

Art. 87. Se prohibe todo contrato de enganche y, en general, toda colocación individual o colectiva de obreros por intermedio de agencias de empleos u oficinas particulares de contratación. Se exceptúan los sindicatos y demás instituciones autorizadas por la Inspección General del Trabajo y que no tengan fines de lucro.