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Artículo 88 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776433

Texto oficial

Art. 88. Los enganches efectuados en país extranjero, para empresas o faenas ubicadas en Chile, deberán ajustarse a las disposiciones del Reglamento respectivo.