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Artículo 89 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776434

Texto oficial

Art. 89. Las acciones y derechos provenientes de los Títulos anteriores que no tengan un plazo especial de prescripción, se extinguirán en el término de 60 días, a contar desde la fecha en que se ponga fin a los servicios.