Saltar al contenido

Artículo 90 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776436

Texto oficial

Art. 90. Las infracciones a las disposiciones de los Títulos anteriores serán sancionadas por una multa de cincuenta a mil pesos, que en caso de reincidencia se duplicará.