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Artículo 91 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776437.

Texto oficial

Art. 91. Ninguna empresa o faena podrá iniciar, reanudar o paralizar sus actividades, o efectuar transformaciones de importancia, sin antes haber dado aviso, con las formalidades que establezca el Reglamento, al correspondiente inspector del Trabajo.