Texto oficial
Art. 92. Todo patrón o administrador, estará obligado
a confeccionar y presentar para la visación de la
Inspección General del Trabajo, los reglamentos internos de
orden, higiene y seguridad en las faenas, que contengan las
obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los
obreros de la respectiva industria, en relación con su
trabajo, permanencia y vida en las dependencias del
establecimiento.