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Artículo 92 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776440

Texto oficial

Art. 92. Todo patrón o administrador, estará obligado a confeccionar y presentar para la visación de la Inspección General del Trabajo, los reglamentos internos de orden, higiene y seguridad en las faenas, que contengan las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los obreros de la respectiva industria, en relación con su trabajo, permanencia y vida en las dependencias del establecimiento.