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Artículo 93 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776441

Texto oficial

Art. 93. El reglamento interno deberá contener, por lo menos, las siguientes disposiciones: 1) Las horas en que principia y termina el trabajo, las de cada turno, si aquél se efectúa por equipos; 2) Los descansos; 3) Los diversos tipos de salarios; 4) El salario mínimo, en caso que haya sido fijado para esa industria; 5) El lugar, día y hora de pagos; 6) Las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los obreros; 7) Las multas aplicables en conformidad a las disposiciones vigentes; 8) Las prescripciones de orden, higiene seguridad vigentes y aplicables al establecimiento; 9) La designación de las personas del establecimiento ante quienes deberán presentarse las peticiones de mejoramiento o reclamos en general; 10) Las normas especiales pertinentes a las diversas clases de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los obreros; 11) La forma de comprobación del cumplimiento de las leyes de previsión obrera, de servicio militar obligatorio, de carnet de identidad, y en caso de menores, de haberse cumplido la obligación escolar.