Texto oficial
Art. 94. Los reglamentos internos deberán ponerse en
conocimiento de los obreros quince días antes de la fecha
en que comiencen a regir, y hallarse fijados, a lo menos, en
dos sitios visibles del lugar del trabajo.
Además, los patrones deberán entregar gratuitamente a
todos los obreros, una libreta que contenga el texto impreso
del reglamento interno de la empresa y las anotaciones sobre
individualización del obrero que determine el reglamento.
En caso de tratarse de obreros menores de dieciocho
años, la libreta será entregada al padre, tutor o curador
de aquellos, o a quien los tuviere a su cuidado.