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Artículo 94 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776442

Texto oficial

Art. 94. Los reglamentos internos deberán ponerse en conocimiento de los obreros quince días antes de la fecha en que comiencen a regir, y hallarse fijados, a lo menos, en dos sitios visibles del lugar del trabajo. Además, los patrones deberán entregar gratuitamente a todos los obreros, una libreta que contenga el texto impreso del reglamento interno de la empresa y las anotaciones sobre individualización del obrero que determine el reglamento. En caso de tratarse de obreros menores de dieciocho años, la libreta será entregada al padre, tutor o curador de aquellos, o a quien los tuviere a su cuidado.