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Artículo 95 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776443

Texto oficial

Art. 95. Las infracciones por parte de los obreros a los reglamentos internos se sancionarán con las multas que éstos determinen, las que no podrán exceder de la cuarta parte del salario diario, y deberán destinarse estos fondos a dar premios a los obreros del mismo establecimiento o faena. Estas multas deberán depositarse inmediatamente en una cuenta especial y se distribuirán con intervención de un inspector del Trabajo, que resolverá también los reclamos contra las multas que se apliquen.