Texto oficial
Art. 95. Las infracciones por parte de los obreros a los
reglamentos internos se sancionarán con las multas que
éstos determinen, las que no podrán exceder de la cuarta
parte del salario diario, y deberán destinarse estos fondos
a dar premios a los obreros del mismo establecimiento o
faena.
Estas multas deberán depositarse inmediatamente en una
cuenta especial y se distribuirán con intervención de un
inspector del Trabajo, que resolverá también los reclamos
contra las multas que se apliquen.