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Artículo 96 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776444

Texto oficial

Art. 96. La acción civil, por daños intencionales causados en las maquinarias o talleres del establecimiento, pérdidas de herramientas, etc., se tramitará ante el Tribunal del Trabajo y prescribirá en 30 días contados desde la fecha en que se produjo el daño motivo del reclamo.