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Artículo 97 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776445

Texto oficial

Art. 97. Los contratos colectivos e individuales, no podrán contener estipulaciones que menoscaben las garantías establecidas en los reglamentos internos aprobados.