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Artículo 98 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776446

Texto oficial

Art. 98. Los obreros que hayan trabajado 220 días en el año, en la empresa o faena, tendrán anualmente un feriado de siete días con derecho a salario íntegro. El feriado se concederá de acuerdo con las formalidades que se establezcan en el Reglamento.