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Artículo 99 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776447

Texto oficial

Art. 99. Los patrones no podrán confiar los puestos en de Bienestar, los de médicos, mayordomos y empleados inmediatos a los obreros sino a individuos que hablen el castellano.