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Artículo 100 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776448

Texto oficial

Art. 100. Todo patrón que ocupe más de cinco obreros deberá llevar un "Registro de Obreros y Salarios", en conformidad a las normas que establezca el Reglamento. Este Registro deberá exhibirse a los inspectores del Trabajo cada vez que éstos lo exigieren.