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Artículo 101 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776449

Texto oficial

Art. 101. Los patrones o administradores de los establecimientos industriales, fabriles, mineros, agrícolas, etc., estarán obligados a suministrar periódicamente los datos que les fueron solicitados por la Inspección General del Trabajo.