Texto oficial
Art. 102. Los Alcaldes podrán, previa consulta a los
patrones, empleadores, empleados y obreros de la localidad,
establecer un horario general para la apertura y cierre de
los establecimientos industriales y comerciales, bajo pena
de multas que fluctuarán entre cincuenta y mil pesos y que
se duplicarán en caso de reincidencia.
Estas multas serán aplicadas por los Tribunales del
Trabajo y a beneficio fiscal.