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Artículo 102 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776450

Texto oficial

Art. 102. Los Alcaldes podrán, previa consulta a los patrones, empleadores, empleados y obreros de la localidad, establecer un horario general para la apertura y cierre de los establecimientos industriales y comerciales, bajo pena de multas que fluctuarán entre cincuenta y mil pesos y que se duplicarán en caso de reincidencia. Estas multas serán aplicadas por los Tribunales del Trabajo y a beneficio fiscal.