Texto oficial
Art. 104. En los establecimientos o recintos a que se
refiere el artículo anterior se prohibe la venta de armas
blancas y de fuego, de naipes, boletos de rifas o cintas de
carreras de caballos.
Respecto al expendio de bebidas alcohólicas y
fermentadas y del funcionamiento de prostíbulos, se estará
a lo que disponga la Ley de Alcoholes y el Código
Sanitario, respectivamente.