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Artículo 104 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776453

Texto oficial

Art. 104. En los establecimientos o recintos a que se refiere el artículo anterior se prohibe la venta de armas blancas y de fuego, de naipes, boletos de rifas o cintas de carreras de caballos. Respecto al expendio de bebidas alcohólicas y fermentadas y del funcionamiento de prostíbulos, se estará a lo que disponga la Ley de Alcoholes y el Código Sanitario, respectivamente.