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Artículo 105 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776454.

Texto oficial

Art. 105. En los economatos, tiendas o pulperías que las empresas o los concesionarios o arrendatarios de éstas establezcan para el abastecimiento de los obreros y empleados, el precio de venta de los artículos no podrá ser superior al del costo, comprendido en éste el transporte y valor de mermas, y, hasta un 10% para los gastos de administración.