Texto oficial
Art. 105. En los economatos, tiendas o pulperías que
las empresas o los concesionarios o arrendatarios de éstas
establezcan para el abastecimiento de los obreros y
empleados, el precio de venta de los artículos no podrá
ser superior al del costo, comprendido en éste el
transporte y valor de mermas, y, hasta un 10% para los
gastos de administración.