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Artículo 106 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776455

Texto oficial

Art. 106. Los economatos, tiendas o pulperías que funcionan dentro del radio de los terrenos que ocupe cada empresa salitrera, minera o industrial para el abastecimiento de los obreros y empleados, podrán administrarse con dependencia directa de la empresa o por concesionarios o arrendatarios, pero en ambos casos el empresario o industrial tendrá la responsabilidad de las deficiencias o incorrecciones que se comprueben y se entenderán incluídas en todo contrato de concesión o de arrendamiento las exigencias que en relación con el comercio y expendio de artículos de consumo estipula este párrafo.