Texto oficial
Art. 106. Los economatos, tiendas o pulperías que
funcionan dentro del radio de los terrenos que ocupe cada
empresa salitrera, minera o industrial para el
abastecimiento de los obreros y empleados, podrán
administrarse con dependencia directa de la empresa o por
concesionarios o arrendatarios, pero en ambos casos el
empresario o industrial tendrá la responsabilidad de las
deficiencias o incorrecciones que se comprueben y se
entenderán incluídas en todo contrato de concesión o de
arrendamiento las exigencias que en relación con el
comercio y expendio de artículos de consumo estipula este
párrafo.