Saltar al contenido

Artículo 107 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776456.

Texto oficial

Art. 107. La aplicación de los reglamentos que dicte la autoridad administrativa, en relación con las disposiciones de este párrafo, estará a cargo de los inspectores del Trabajo, con la colaboración del personal del Cuerpo de Carabineros y sin perjuicio de la fiscalización que corresponda a otras autoridades.