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Artículo 108 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776457

Texto oficial

Art. 108. Las disposiciones del presente Título, regularán las relaciones entre empleadores y empleados, cualquiera que sea la naturaleza del empleo, la importancia de éste dentro del respectivo establecimiento y el sistema de remuneraciones. Los empleados que no pertenezcan a establecimientos comerciales o industriales, participarán de los derechos y beneficios que establece este Título, en lo que fueren compatibles con la naturaleza de las funciones que desempeñen y de las instituciones en que presten sus servicios.