Texto oficial
Art. 108. Las disposiciones del presente Título,
regularán las relaciones entre empleadores y empleados,
cualquiera que sea la naturaleza del empleo, la importancia
de éste dentro del respectivo establecimiento y el sistema
de remuneraciones.
Los empleados que no pertenezcan a establecimientos
comerciales o industriales, participarán de los derechos y
beneficios que establece este Título, en lo que fueren
compatibles con la naturaleza de las funciones que
desempeñen y de las instituciones en que presten sus
servicios.