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Artículo 109 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776460.

Texto oficial

Art. 109. Las disposiciones del presente Título no se aplicarán a los siguientes empleados: 1) A los empleados del Estado y a los demás comprendidos en el decreto con fuerza de ley N.o 1,340 bis de 6 de Agosto de 1930; a los dependientes de las Municipalidades; a los miembros del Ejército y de la Armada y al personal del Cuerpo de Carabineros; 2) A los empleados de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y demás empresas fiscales de administración independiente, a quienes se aplicará, no obstante, este Título en aquellos puntos que no estén reglados en las leyes especiales de las respectivas empresas; 3) A los que desempeñen funciones para cuyo ejercicio se requiere la posesión de un título o grado universitario. Sin embargo, esta exclusión no se aplicará a los profesionales que presten servicios a un solo empleador.