Texto oficial
Art. 109. Las disposiciones del presente Título no se
aplicarán a los siguientes empleados:
1) A los empleados del Estado y a los demás
comprendidos en el decreto con fuerza de ley N.o 1,340 bis
de 6 de Agosto de 1930; a los dependientes de las
Municipalidades; a los miembros del Ejército y de la Armada
y al personal del Cuerpo de Carabineros;
2) A los empleados de la Empresa de los Ferrocarriles
del Estado y demás empresas fiscales de administración
independiente, a quienes se aplicará, no obstante, este
Título en aquellos puntos que no estén reglados en las
leyes especiales de las respectivas empresas;
3) A los que desempeñen funciones para cuyo ejercicio
se requiere la posesión de un título o grado
universitario. Sin embargo, esta exclusión no se aplicará
a los profesionales que presten servicios a un solo
empleador.